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Elecciones legislativas

Las elecciones legislativas o generales se llevan a término por sufragio universal, libre, directo y secreto. En número de veintiocho, o de cuarenta y dos según permite el artículo 52 de la Constitución, los consejeros generales son elegidos para un período de cuatro años. La mitad se elige por circunscripción nacional, la otra mitad, en número igual –que actualmente es de dos – para cada una de las sietes parroquias.

Tras la disolución del parlamento, las nuevas elecciones se deben celebrar entre los treinta y cuarenta días siguientes.