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De las vistas condales al Consell de la Terra: los antecedentes medievales del parlamentarismo andorrano (s. XII-XV)

Sr. Carles Gascón, Universitat Nacional d'Educació a distància - UNED

Andorra la Vella, 16 de juliol de 2019

 

 La presente comunicación se basa en los resultados de un trabajo de investigación encomendado por el Consell General del Principat d'Andorra en el contexto de la celebración de su 6º centenario. Como es sabido, el elemento central de dicha efeméride es la concesión por parte del obispo Francesc de Tovia, coseñor episcopal de Andorra, de un privilegio a los andorranos en 1419, al cual le ha sido atribuido tradicionalmente un carácter fundador del llamado Consell de la Terra d'Andorra, precedente del actual Consell General del Principat d'Andorra.

 Sin embargo, el carácter fundador del privilegio del obispo Tovía fue cuestionado a raíz de los resultados del citado trabajo de investigación, habiendo hallado, en un libro de ordenanzas de principios del siglo XVI, evidencias de la existencia de un cuerpo representativo de carácter más o menos circunstancial, pero reconocido por los dos coseñores (episcopal y condal), que en 1289 aprobaba unas primeras ordenanzas orientadas a la regulación del aprovechamiento de los espacios comunales y al reparto de las imposiciones señoriales (quèstia). El escribano que recogió dichas ordenanzas, identificaba dicho cuerpo representativo con lo que en su época ya se denominaba el Consell de la Terra.

 Aunque el libro de las ordenanzas, recogido por el escribano del Consell de la Terra Miquel Ribot d'Aixirivall, está publicado desde 2002, se le había prestado muy poca atención hasta el momento. El hallazgo sirvió para emprender una segunda parte del trabajo que consistía en contextualizar este cuerpo representativo en el marco de una serie de profundas transformaciones de las realidades jurídicas de Andorra que tuvo lugar entre 1275 y 1288. Estos cambios supusieron la pérdida de la jurisdicción alta y baja, civil y criminal, por parte de los andorranos en favor de un señorío que, con los pareajes de 1278, adquiría la fórmula de señorío compartido o coseñorío entre el obispo de Urgel y el conde de Foix.

 De hecho, a partir de la tesis doctoral de Roland Viader era ya conocida una notable particularidad que se daba en Andorra hasta un momento muy avanzado de la Edad Media: las comunidades que poblaban los valles consiguieron mantenerse al margen de un sistema señorial que atenazaba cada vez con más firmeza a la mayor parte de las comunidades vecinas. Frente a ello, los andorranos habían conseguido mantener una inusual capacidad de negociación con los grandes poderes de referencia, fuesen los condes de Urgel, fuesen los obispos. En relación a Andorra, condes y obispos tuvieron que vérselas con una sociedad firmemente cohesionada, sin fisuras que favoreciesen la fragmentación y la señorialización, y con unas obligaciones tradicionamente muy laxas para con sus señores, que no les permitían una acumulación suficiente de recursos para la construcción de fortalezas y la manutención de guarniciones sobre el territorio, medios coercitivos habituales que acompañaban los procesos de feudalización.

 En este contexto, la mencionada capacidad negociadora de los andorranos se canalizaba a través de una realidad asamblearia plasmada en lo que la documentación del siglo XII designaba con el término de vistas, cuya naturaleza recordaba notablemente a las asambleas judiciales y militares de hombres libres, reunidas bajo la autoridad condal cuando esta revestía todavía de un carácter público. En tiempos carolingios y postcarolingios, tales asambleas habían recibido el nombre de placitum o mallus.

 A partir de finales del siglo XII, inmersos en un conflicto de largo recorrido que enfrentó, durante la mayor parte del siglo siguiente, a la Iglesia de Urgel con los vizcondes de Castellbò y sus sucesores, los condes de Foix, los andorranos experimentan una rápida mutación de los tradicionales mecanismos de relación con sus señores, caracterizada por la degradación progresiva de sus condiciones de vida, con violencias, saqueos e imposiciones arbitrarias que se convierten en habituales.

 Si hasta entonces la cohesión de la sociedad andorrana había bastado para resistir tales presiones, las nuevas necesidades de una economía cada vez más externalizada (transhumancia=garantías de circulación), la desaparición de la capacidad arbitral de los condes de Urgel (mort d'Ermengol VIII 1209) y la presencia de poderosas escoltas armadas de los señores en liza, empujaron a las comunidades andorranas hacia unas formas cada vez más explícitas y arbitrarias de dominio señorial, que culminaron con el mencionado ciclo de 1275-1288, caracterizado por una serie de renuncias por parte de los andorranos a sus tradicionales derechos y su sumisión jurídica a los dos nuevos coseñores.

 Sin embargo, durante el mismo siglo XIII, los andorranos mantuvieron una tradición asamblearia dentro de un marco de competencias menguantes, que tocaron fondo en el último cuarto del siglo. En 1289, a los pocos meses del segundo pariaje, que consolidaba el régimen coseñorial, y en el marco de una de estas asambleas representativas de las comunidades andorranas, configurada por tres o cuatro representantes por cada una de las seis parroquias, eran aprovadas unas ordenanzas que le atribuyen una cierta capacidad normativa muy limitada a un marco competencial de signo muy doméstico, como se ha comentado.

 Este cuerpo representativo de tan limitada capacidad de decisión, había sido autorizado por parte de ambos coseñores (explícitamente Pere d'Urtx y Roger Bernat III de Foix), y el escribano Miquel Ribot d'Aixirivall le otorga una continuidad hasta principios del siglo XVI, cuando dicho consejo ya funcionaba a pleno rendimiento. Con ello, consideramos que entre 1278 (primer pareaje) y 1289 (año de las ordenanzas), se pusieron las bases jurídicas del órgano que más adelante se llamaría Consell de la Terra d'Andorra. Era de carácter muy informal y sus reuniones absolutamente circunstanciales, pero contaba con la sanción de ambos coseñores, y ello la aportaba la legitimidad que tendría en adelante dicho órgano representativo, que perduraría hasta época contemporánea bajo el nombre de Consell General, y que en 1993 se reconvertiría en el órgano legislativo del Principado de Andorra de la época constitucional.

 A los pocos meses de la aprovación de las ordenanzas de 1289, una nueva reunión de prácticamente los mismos representantes (que son llamados consejeros) fue convocada por el conde Roger Bernat III de Foix, con el objeto de resolver unas diferencias graves entre las parroquias de Sant Julià y Andorra la Vella sobre los derechos de aprovechamiento de las montañas de Perafita y Forganyà. A lo largo del proceso, el conde de Foix vinculó explícitamente dicho proceso y su sentencia con otro caso previo que enfrentó a los mismos litigantes por el mismo objeto en tiempos de su padre, el conde Roger IV, muerto en 1265, y en el cual también convocó a los representantes andorranos para que le dieran consejo. Con ello, se establece una fina línea de continuidad entre la realidad asamblearia anterior a los pareajes, heredera de las vistas condales.

 En definitiva, la gran novedad de 1289 no es tanto la dinámica asamblearia en sí, como sus fuentes de legitimidad, que han tenido que pasar por la sanción de los coseñores a raíz de la instauración de un nuevo marco jurisdiccional condicionado por los pareajes de 1278 y 1288. Con ello, debemos caracterizar el Consell de la Terra como uno de los más antiguos de Europa con vigencia en la actualidad.

 ¿Y qué novedad aporta el privilegio del obispo Tovía de 1419? Simplemente introduce una nueva mecánica de elección de los representantes una sola vez al año. Con ello se aporta una continuidad y una estabilidad al Consell de la Terra que le permite iniciar un camino hacia su institucionalización que llegará hasta el día de hoy.

 

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